Logotipo Triatlón Salamanca
  •  
  •  
  • Enlaces
  •  
  • Climatología
  •  
  • Reglamento
  • Las pruebas
  •  
  • Noticias
  •  
  • Inscripciones
  • El origen
  • Ránking 2007
  • Mercadillo
  • Inicio
  • Nuestro club
  • El triatlón
  • Competiciones
  • Contacto

Reglamento de Régimen Interior del Club Deportivo Triatlón Salamanca

El presente reglamento entró en vigor el 4 de Enero de 2007 y fue aprobado por la Asamblea General.

  • Capítulo 1
  • Capítulo 2
  • Capítulo 3
  • Capítulo 4
  • Capítulo 5
  • Capítulo 6
  • Capítulo 7
  • Capítulo 8

ADMISIÓN EN EL CLUB


Artículo 1: Únicamente serán admitidos aquellos deportistas que lo soliciten y acepten, por escrito, el presente Reglamento de Régimen Interior.La decisión final dependerá del criterio de la Dirección Técnica del Club, debiendo ser ésta ratificada por la Junta Directiva.


Artículo 2: Una vez aceptada la solicitud de ingreso, la incorporación de pleno derecho será efectiva después de un año de pago de cuotas y participación activa en una competición de triatlón o duatlón y previa decisión de la Dirección Técnica, ratificada por la Junta Directiva. La decisión sólo será comunicada expresamente al deportista en caso de no ser aceptada la incorporación definitiva al Club.

DE LOS DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS/TRIATLETAS/DUATLETAS


Artículo 3: Los deportistas/triatletas/duatletas, pertenecientes al Club Deportivo Triatlón Salamanca, merecen por su condición de tales, el respeto y la consideración de directivos, entrenadores, monitores, socios y cualquier otro personal dependiente del Club.


Artículo 4: Los deportistas/triatletas/duatletas tienen derecho a disponer, en la medida de las posibilidades del Club, de los medios y espacio necesarios para su entrenamiento, siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas estipuladas por el Club y no se encuentren cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de este derecho.


Artículo 5: Todos los deportistas/triatletas/duatletas tienen derecho a entrenarse y ser entrenados por los técnicos del club, siempre en función de las disponibilidades del Club.


Artículo 6: Todos los deportistas/triatletas/duatletas tienen derecho a recibir ayuda económica por su participación en Campeonatos Nacionales y Territoriales, siempre y cuando tenga la condición de socio de pleno derecho (una vez cumplidas las condiciones fijadas en el art. 2 de este Reglamento), esté al corriente del pago de las cuotas estipuladas por el Club y no se encuentre cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de este derecho. La cuantía de la ayuda económica será fijada por la Junta Directiva, y comunicada fehacientemente a todos los deportistas/triatletas/duatletas, cada ejercicio económico en función de las disponibilidades del Club.


Artículo 7: Todos los deportistas/triatletas/duatletas tienen derecho a recibir la información necesaria para:

a) la correcta realización de los entrenamientos

b) conocer con suficiente antelación el calendario de competiciones

c) conocer sus derechos y obligaciones en el club como deportista/triatleta/duatleta

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS/TRIATLETAS/DUATLETAS


Artículo 8: Los deportistas/triatletas/duatletas deberán guardar el debido respeto al resto de los componentes del Club: compañeros, entrenadores, Junta Directiva, etc., así como al personal empleado en las instalaciones donde se realicen las actividades.


Artículo 9: Cuidar el material usado en competiciones y entrenamientos.


Artículo 10: La indumentaria deportiva que sea financiada, en todo o en parte, por el Club, será de obligada utilización, para los deportistas/triatletas/duatletas, en cuantas competiciones de duatlón/triatlón de ámbito nacional o territorial, individuales o por equipos se participe; y en aquellas de distinto ámbito en las que la prueba reciba ayuda económica del club. Será obligación del deportista/triatleta/duatleta, dar a esta equipación el mejor uso y cuidado que corresponda. A las ceremonias de recogida de medallas o trofeos, deberá asistirse con el uniforme del club.


Artículo 11: Será obligatoria la participación del deportista/triatleta/duatleta en todas las competiciones para las que sea convocado por parte del Club, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. La no asistencia/participación deberá justificarse y comunicarse, por el medio que se considere más adecuado a la Junta Directiva, al menos con 10 días de antelación a la fecha de finalización del plazo de inscripción de la prueba. A principio de cada temporada, la Junta Directiva determinará, y comunicará a los deportistas/duatletas/triatletas, las pruebas consideradas obligatorias, así como el número mínimo de pruebas en las que habrá de participar para considerar cumplido este requisito.


Artículo 12: En las competiciones, se acatarán de buen grado las decisiones de los jueces. En caso de considerarlas injustas, se reclamarán por los cauces reglamentarios.


Artículo 13: Sin perjuicio del derecho de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, los deportistas/triatletas/duatletas deberán mantener la debida prudencia en sus manifestaciones públicas, intentando que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo, ni para los de otros clubes; así como para los jueces de las competiciones ni para los dirigentes de los distintos estamentos federativos.


DE LOS DERECHOS DE LOS ENTRENADORES Y MONITORES


Artículo 14: Los entrenadores/monitores pertenecientes al CLUB DEPORTIVO TRIATLÓN SALAMANCA merecen, por su condición de tales, el respeto y la consideración de los deportistas/triatletas/duatletas, directivos y demás personal dependiente del Club.


Artículo 15: Expresar su opinión, sobre el trabajo realizado, ante el Director Técnico del Club.


Artículo 16: Independencia necesaria para desarrollar su trabajo, dentro del marco técnico del Club.


Artículo 17: Proponer ante el Director Técnico y La Junta Directiva del Club, ideas o actividades para alguno de los grupos o para el conjunto del equipo.


Artículo 18: Recibir información sobre la organización y estructura técnica del Club.


Artículo 19: Recibir información sobre competiciones, entrenamientos, pruebas y otras actividades del Club.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ENTRENADORES Y MONITORES


Artículo 20: Preparar las programaciones para el grupo de deportistas/triatletas/duatletas a su cargo.


Artículo 21: Seguir las instrucciones acordadas por el Director Técnico y la Junta Directiva del Club, para el enfoque y estructuración de las planificaciones y entrenamientos.


Artículo 22: Atender a los deportistas/triatletas/duatletas, y al resto de los componentes del Club, con el debido respeto y consideración.


Artículo 23: Asistir puntualmente a todas las sesiones de entrenamiento y demás convocatorias, con el trabajo preparado para el adecuado desarrollo de la sesión.


Artículo 24: Informar al Director Técnico sobre cualquier anomalía observada y comunicarle cualquier modificación que sea conveniente de la planificación acordada.


Artículo 25: Preocuparse de conocer las normativas relacionadas con su trabajo: reglamentos, calendario… etc.


Artículo 26: Informar e instruir a los deportistas/duatletas/triatletas sobre aspectos reglamentarios, técnicos y tácticos, necesarios para el desarrollo de la actividad.


Artículo 27: Asistir a las reuniones de trabajo con el equipo técnico del Club, con la debida actitud de colaboración.


Artículo 28: Sin perjuicio del derecho de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, los deportistas/triatletas/duatletas deberán mantener la debida prudencia en sus manifestaciones públicas, intentando que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo, ni para los de otros clubes; así como para los jueces de las competiciones ni para los dirigentes de los distintos estamentos federativos.

DE LA DISCIPLINA


Artículo 29: Al objeto de conocer de todas las controversias y reclamaciones que puedan surgir ente los distintos miembros del club (deportistas/triatletas/duatletas, entrenadores y cualquiera otra persona o entidad que tenga relación con el mismo), se crea la COMISIÓN DE DISCIPLINA. Esta Comisión se encargará de supervisar y atender cualquier reclamación, y en su caso, dictar resolución pertinente, previa calificación de la falta; aplicando la sanción que corresponda en consonancia con lo articulado en el presente Reglamento. Se reunirá siempre que se requiera de su actuación y estará formada por los siguientes miembros:


*Presidente.

*Secretario.

*Un miembro del equipo técnico (cambiará anualmente).

*Dos miembros elegidos de entre los socios. Caso de no existir voluntarios, se designarán por el Presidente (cambiarán anualmente).


Todas las reclamaciones se elevarán a esta Comisión y sus decisiones deberán ser ratificadas por la Junta Directiva y respetadas por todos.

Cuando alguno/s de los miembros de esta Comisión, se encuentre/n inmerso/s de forma directa o indirecta en el proceso disciplinario abierto, será/n susituido/s por otro/s nombrado/s por el Presidente.

Cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva del Club estuviera implicado, directa o indirectamente, en el procedimiento disciplinario, no podrá participar ni en las deliberaciones ni en la toma de decisiones de la misma, que afecten al procedimiento en cuestión.


Artículo 30: Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente Reglamento se agrupan, a efecto de sanción, en: FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES y FALTAS MUY GRAVES. Tanto para deportistas/triatletas/duatletas como para técnicos (entrenadores y monitores).


Artículo 31: Se consideran FALTAS LEVES:

*Proferir palabras malsonantes o promover discusiones con los compañeros.

*El uso indebido y reiterado del material del Club.

*La actitud inadecuada en entrenamientos o competiciones.

*Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal.

*El impago de un máximo de dos cuotas mensuales.

*La falta de información al Director Técnico (sólo entrenadores y monitores).

*No hacer cumplir la disciplina propia de su grupo (sólo entrenadores y monitores).


Artículo 32: Las FALTAS LEVES se sancionarán con:

*Multa de 6 euros.


Artículo 33: Se consideran FALTAS GRAVES:

*Cualquier reiteración de falta leve.

*Las faltas de respeto y discusiones graves con el entrenador, compañeros, jueces, directivos… etc.

*Inducir actitudes violentas a los deportista/triatletas/duatletas o compañeros (sólo entrenadores)

*Causar daño intencionado en materiales o instalaciones, ya sean del Club o ajenas, durante la realización de actividades propias del Club (entrenamientos, competiciones, concentraciones, etc.).

*El impago de un máximo de cuatro cuotas mensuales.

*El comportamiento incorrecto en las competiciones, entrenamientos o concentraciones.

*Cualquier tipo de agresión física, psíquica o verbal hacia cualquier miembro del Club.

*Cualquier comportamiento denigrante, ya sea de palabra o de hecho, para las personas o para el Club.

*La negativa a participar en las competiciones a las que sea convocado por el Club, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

*Todas aquellas faltas similares que puedan ser consideradas como tales por la Junta Directiva.

*Incumplimiento de las directrices acordadas por el Director Técnico y la Junta Directiva (sólo entrenadores).


Artículo 34: Las FALTAS GRAVES se sancionarán con:

*Multa de 12 euros

*Suspensión de premios e incentivos a que hubiera tenido derecho.

*Abono de los daños causados.


Artículo 35: Son consideradas FALTAS MUY GRAVES:

*La reiteración de cualquiera de las faltas graves.

*El impago de más de cuatro cuotas mensuales.

*Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera de las personas que lo componen.

*Cualquier acto, deportivo o no, que cause un perjuicio intencionado al Club.

*Cualquier tipo de acción encaminada a generar descontento o división dentro del Club y pueda considerarse encaminada a una posible escisión del mismo.

*Provocar o participar en riñas o peleas con otros equipos, directivos, jueces, etc.

*Inculcar actitudes violentas a los deportistas/triatletas/duatletas o compañeros (sólo entrenadores).

*Todas aquellas faltas similares que puedan ser consideradas como tales por la Junta Directiva.


Artículo 36: Las FALTAS MUY GRAVES se sancionarán con:

*Multa de 20 euros.

*Expulsión limitada del Club (hasta seis meses), sin que ello suponga la suspensión de la obligación de pago de la cuota mensual correspondiente.

*Expulsión definitiva del Club.

*Suspensión de premios e incentivos a que hubiera tenido derecho.

*Abono de los daños causados.


Artículo 37: Una vez conocida la posible falta, se iniciará el proceso sancionador por la Comisión de Disciplina. La cuál, en un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá escuchar las alegaciones que tengan que realizar todas las partes incursas en el procedimiento abierto. En cualquier caso, impuesta la sanción por la Comisión, será comunicada a las parte, por escrito, como máximo, en un plazo no superior a diez días hábiles, desde el inicio del procedimiento.


Artículo 38: Cualquier sanción podrá ser recurrida ante la Junta Directiva. Deberá hacerse por escrito y debidamente motivada. A la vista de las alegaciones, la Junta Directiva confirmará o revocará la sanción, notificando de forma fehaciente, la resolución adoptada en un plazo no superior a cinco días hábiles.


Artículo 39: La suspensión de derechos que se derive de la sanción por comisiones de faltas, no presupondrá en ningún caso la suspensión de las obligaciones del deportista.

DEL DIRECTOR TÉCNICO


Artículo 40: Será designado por la Junta Directiva, no excluyendo la dirección técnica el desarrollo de las tareas propias de entrenador de grupo. Es el enlace más directo entre la totalidad del equipo y la Junta Directiva, es el máximo responsable dentro del ámbito deportivo, ante la Junta Directiva. Propondrá la estructura técnica del Club, métodos de trabajo, entrenadores, monitores, etc., a la Junta Directiva para obtener el visto bueno final.

RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


Artículo 41: TODAS las informaciones a los medios de comunicación -prensa, radio o televisión- serán cometido único y exclusivo de la Junta Directiva, no estando permitido a ningún miembro del Club que facilite, por su cuenta, información sobre actividades, competiciones o resultados.


Disposición Final Primera

El presente Reglamento, podrá ser modificado -ampliado o reducido- a fin de ajustarlos a las necesidades reales del Club. Dichas modificaciones, serán competencia exclusiva de la Junta Directiva, por acuerdo tomado en reunión ordinaria de la misma y ratificado en sesión extraordinaria por la Asamblea General.


Disposición Final Segunda

El presente Reglamento de Régimen Interno es de rango inferior a los Estatutos del Club y por tanto, todo lo articulado en él, queda sometido a lo reglamentado en los Estatutos, debiendo remitirse a éstos en todas las cuestiones no contempladas en el presente Reglamento.


Disposición Final Tercera

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por la Asamblea General, es decir desde el día 4 de Enero de 2007.


Triatlón Salamanca 2008